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DEMANDA DE AMPARO. DEBE CONFIRMARSE EL ACUERDO EN EL QUE SE TUVO POR NO INTERPUESTA, CUANDO NO SE RECURRE EL PROVEIDO DE PREVENCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 252172 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 115-120, Sexta Parte; Pág. 53

No es posible jurídicamente analizar el contenido de las violaciones que se aleguen en el recurso de revisión y que se refieren al auto que tuvo por no interpuesta una demanda de garantías, si el agraviado no hizo valer en contra del mandamiento precedente a éste, en el que se contiene la exigencia relativa al cumplimiento de determinados requisitos, el recurso procedente, independientemente que esas exigencias sean fundadas o no, así como el apercibimiento respectivo de que se tendría por no interpuesta la demanda, en caso de incumplir con ellas; pues si ese primer acuerdo queda firme, resulta incuestionable que lo proveído en el último, que es el reclamado, en el que se hizo efectivo el apercibimiento, no es sino una consecuencia de lo establecido en otro diverso auto que quedó consentido.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252172-859b4e0d/demanda-de-amparo-debe-confirmarse-el-acuerdo-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia 241/78. María Soledad Aguilar Arreola. 28 de septiembre de 1978. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas. Secretario: Miguel Olea Rodríguez. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, diciembre de 1997, página 21, tesis por contradicción P./J. 97/97, con el rubro: "REVISION EN CONTRA DEL AUTO QUE TIENE POR NO PRESENTADA LA DEMANDA DE AMPARO. ES MATERIA DE ELLA LA LEGALIDAD DEL ACUERDO QUE MANDA ACLARARLA O COMPLETARLA."

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