CADUCIDAD EN EL AMPARO, CUANDO COMIENZA EL TERMINO PARA LA.
Si al quejoso no se le ha notificado la admisión de la demanda, y ésta ni siquiera ha sido admitida, no es posible, lógicamente, que solicite la resolución del juicio de garantías respectivo; por lo que no puede estimarse que pese sobre el agraviado, desde que entró en vigor el decreto reformatorio de la Ley de Amparo, la carga que le impone el artículo 5o., transitorio, supuesto que, además, la frase "todos los juicios actualmente en trámite", que emplea dicho precepto, debe entenderse referida sólo a aquellos en que, al iniciarse la vigencia de las reformas, ya se hubiera notificado al quejoso el auto de admisión de la demanda. Por tanto, aun cuando la demanda de garantías se presentara por el quejoso con anterioridad al decreto de referencia, no es aplicable al caso la prevención del mencionado artículo 5o., transitorio, porque el juicio no se encontraba en trámite al entrar en vigor el citado decreto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385440-63ebf24c/caducidad-en-el-amparo-cuando-comienza-el-termino · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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