SOBRESEIMIENTO POR FALTA DE PROMOCION.
Si un extraño tanto al juicio que origina el amparo como a éste, presenta un escrito adhiriéndose a la demanda de garantías, haciéndola suya en todas sus partes, escrito que se manda agregar para los efectos a que hubiere lugar, como quiera que dicho extraño no es parte en el amparo, ni su escrito ni el acuerdo a el recaído, son aptos para interrumpir de 180 días establecido en la fracción V, del artículos 74, de la Ley de Amparo, debe sobreseerse en el juicio si ha transcurrido dicho término.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341923-abe54309/sobreseimiento-por-falta-de-promocion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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