REPARACION DEL DAÑO.
Si el punto resolutivo sobre la reparación del daño no resuelve sobre esta situación, puesto que establece que deja a salvo los derechos de las ofendidas para que la reclamen en los términos de la ley civil, carece de contenido y de determinación concreta que pueda ocasionar perjuicio al reo quejoso, ya que éste, en su oportunidad, podrá hacer uso de todos los medios legales de defensa, cuando llegue el caso de que las ofendidas instauren en su contra la petición correspondiente, pero en la situación actual el quejoso no ha quedado obligado a ninguna prestación, faltando el presupuesto a la concesión del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804486-4fded240/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- FALLECIMIENTO DEL QUEJOSO, TRATANDOSE DE AMPARO PENAL. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- FALLECIMIENTO DEL QUEJOSO, TRATÁNDOSE DE AMPARO PENAL.- (1260)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis