REPARACION DEL DAÑO.
Si el importe de los daños lo fijó el Juez del proceso tomando en consideración un informe de la ofendida, y esa estimación de la parte ofendida respecto de los daños resentidos, en ninguna forma, ni menos técnicamente en uso de la facultad que le concede la ley, la impugnó el reo quejoso, no obstante que oportunamente se les dio vista a él y a su defensor, para que expusieran lo que a su derecho conviniera, sin que hicieran promoción alguna al respecto, en esa virtud, el juez procedió correctamente al tomar en cuenta tal informe para la fijación del importe de la reparación del daño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804292-7db3bd05/reparacion-del-dano · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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