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Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes

Artículo 75

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 75.- La obligación de la Autoridad Responsable de reparar el daño al

Quejoso será objetiva y directa.

La Comisión informará a las instancias correspondientes sobre las

recomendaciones que emita por la violación de Derechos Humanos a efecto de que

se realicen los registros respectivos y el Quejoso acceda a los beneficios que

establece la Ley General de Víctimas.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 8 DE JUNIO DE 2015)

Fuente oficial: consultar publicación

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