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Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes

Artículo 76

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 76.- La Autoridad Responsable podrá repetir contra el Servidor Público

que propicio el daño en términos de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del

Estado de Aguascalientes.

La reparación del daño derivada de una recomendación es independiente de la que

determinen los tribunales competentes en materia penal o administrativa.

CAPÍTULO VI

Del Procedimiento Extraordinario para la Exhibición de Persona

Fuente oficial: consultar publicación

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