Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
Artículo 76
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 76.- La Autoridad Responsable podrá repetir contra el Servidor Público
que propicio el daño en términos de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del
Estado de Aguascalientes.
La reparación del daño derivada de una recomendación es independiente de la que
determinen los tribunales competentes en materia penal o administrativa.
CAPÍTULO VI
Del Procedimiento Extraordinario para la Exhibición de Persona
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. PROCESO QUE DEBE SEGUIRSE PARA RECLAMAR LA REPARACIÓN DEL DAÑO OCASIONADO POR AQUÉLLA. (1a. CLXXVII/2014 (10a.))
- RESPONSABILIDAD CIVIL PROVENIENTE DE DELITO Y REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. SE ACTUALIZA LA ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR QUE PERMITE RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN RELATIVA, CUANDO SE ACREDITA LA ACTUACIÓN EQUIVOCAD (I.10o.A.86 A (10a.))
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO. LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE DEBE DEMANDARSE A TRAVÉS DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, AUNQUE EL LEGISLADOR NO HAYA EMITIDO LA LEY (PC.XXVII. J/20 A (10a.))
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