Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
Artículo 77
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 77. - En caso de que un individuo esté desaparecido o detenido
presumiblemente de forma ilegal, cualquier persona podrá solicitar a la Comisión,
verbalmente o por escrito, su exhibición.
El personal de la Comisión que conozca de la petición de exhibición de persona,
resolverá de inmediato sobre su procedencia.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION O DETENCION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION O DETENCION. (s/clave)
- CITATORIO COMO AVISO DE DETENCIÓN.- (3940)
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