MINISTERIO PUBLICO.
Sólo tiene que oírsele cuando se trata de intereses públicos, o cuando están interesadas las autoridades o cuando se trata de casos de minoridad, interdicción o ausencia de alguna persona, declarada formalmente ausente por resolución judicial, y no cuando la ausencia es accidental.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283162-07e416b4/ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1271/19. Zafra Cosme A. 13 de marzo de 1926. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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