Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
Artículo 78
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 78. - La Comisión podrá inspeccionar oficinas públicas, separos o
cualquier otro lugar donde se presuma que se encuentra el afectado, además de
solicitar a la autoridad señalada como responsable que en un término de doce horas
presente físicamente a la persona que presuntamente mantiene privada de su
libertad, en cuyo caso se deberá justificar la detención y garantizar la preservación
de su vida y salud.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN DE BÚSQUEDA, LOCALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN DEL INDICIADO PARA DECLARAR DENTRO DE LA AVERIGUACIÓN PREVIA. SI BIEN NO TIENE LOS ALCANCES DE UNA ORDEN DE DETENCIÓN, AFECTA TEMPORA (1a./J. 109/2011 (9a.))
- ORDEN DE APREHENSION O DETENCION. (s/clave)
- DETENCION. (s/clave)
- ARTICULO 8o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
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