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Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes

Artículo 78

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 78. - La Comisión podrá inspeccionar oficinas públicas, separos o

cualquier otro lugar donde se presuma que se encuentra el afectado, además de

solicitar a la autoridad señalada como responsable que en un término de doce horas

presente físicamente a la persona que presuntamente mantiene privada de su

libertad, en cuyo caso se deberá justificar la detención y garantizar la preservación

de su vida y salud.

Fuente oficial: consultar publicación

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