MINISTERIO PUBLICO.
Es improcedente conceder la suspensión contra los actos del Ministerio Público, cuando interviene como parte en el proceso al formular su pedimento, o solicitando la orden de captura.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/281525-f4b4c02a/ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Aguirre Gilberto. 22 de septiembre de 1927. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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