MINISTERIO PUBLICO, ES PARTE EN LOS PROCESOS.
El representante del Ministerio Público, al formular pedimentos en un proceso, ejercita actividades de parte en aquél, y no de autoridad y por tanto, es improcedente el amparo que se endecere contra actos de aquella naturaleza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312399-3e700144/ministerio-publico-es-parte-en-los-procesos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3216/34. Eliure Miguel A. 2 de abril de 1935. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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