MINISTERIO PUBLICO.
Cuando formula su pedimento de detención, no obra como autoridad, y por lo mismo, contra sus actos, en tales casos, es improcedente el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315047-69c025a2/ministerio-publico · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 471/27. Ferral Jesús y coagraviado. 7 de noviembre de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Carlos Salcedo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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