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Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes

Artículo 79

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 79. - Si la autoridad requerida para que presente físicamente a una

persona no la tiene bajo su custodia, deberá informarlo por escrito a la Comisión en

un término no mayor de seis horas a fin de continuar con la búsqueda.

Fuente oficial: consultar publicación

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