Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
Artículo 79
Vigencia verificada: 19 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 79. - Si la autoridad requerida para que presente físicamente a una
persona no la tiene bajo su custodia, deberá informarlo por escrito a la Comisión en
un término no mayor de seis horas a fin de continuar con la búsqueda.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REVISION. (s/clave)
- NOTIFICACIONES CUANDO NO SE ENCUENTRA AL INTERESADO. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis