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Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes

Artículo 80

Ordenamiento: Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-06-23

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 80. - De encontrarse la persona buscada bajo la custodia de alguna

autoridad, en todo caso la exhibición física se realizará ante personal autorizado de

la Comisión quien deberá certificar lo siguiente:

I. El estado de salud de la persona privada de su libertad;

II. Las condiciones del lugar en que se encuentra privada de la libertad;

III. Nombres y cargos de los funcionarios públicos que la custodian; y

IV. Cualquier otra circunstancia que se considere pertinente.

Durante la presentación física podrá estar el solicitante de la Exhibición

Extraordinaria de Persona.

CAPÍTULO VII

De los Recursos

Fuente oficial: consultar publicación

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