VERIFICACIÓN SANITARIA. PARA RESPETAR EL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA JUSTICIA, LA AUTORIDAD DEBE DESAPLICAR EL ARTÍCULO 401 BIS, FRACCIÓN VI, DE LA LEY GENERAL DE SALUD, QUE ESTABLECE QUE ANTE LA OMISIÓN DE ACOMPAÑAR EL ORIGINAL DEL ANÁLISIS PARTICULAR DE LA MUESTRA OBTENIDA EN LA VISITA RELATIVA Y, EN SU CASO, DE LA MUESTRA TESTIGO, NO SE DARÁ TRÁMITE A LA IMPUGNACIÓN DEL RESULTADO DEL ANÁLISIS OFICIAL, EL CUAL QUEDARÁ FIRME Y, PREVIO A DECIDIR, PREVENIR AL INTERESADO PARA QUE LAS EXHIBA.
Con base en los artículos 1o., 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 14, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 8, numeral 1 y 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como de la interpretación que de unos y otros han realizado la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se advierte que: 1. Todas las autoridades están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y en la interpretación de las normas relativas a aquéllos, debe favorecerse a las personas la protección más amplia; 2. Todos los órganos jurisdiccionales están obligados a realizar interpretación conforme de los derechos humanos y, en su caso, desaplicar la norma violatoria; 3. El Estado Mexicano reconoce el derecho humano de acceso efectivo a la justicia, interrelacionado con el de defensa adecuada, que implica respeto a las formalidades esenciales del procedimiento, aun ante la omisión legislativa de preverlas; 4. Los Estados deben adecuar su derecho interno a sus obligaciones convencionales, entre ellas, la de contar con recursos efectivos que respeten las garantías del debido proceso, que no se aplican solamente a Jueces, tribunales o procesos judiciales; y, 5. La efectividad del recurso no imposibilita exigir formalidades o presupuestos, pero no debe supeditar el acceso a la justicia a requisitos innecesarios, excesivos o carentes de razonabilidad o proporcionalidad, además, el recurso debe ser idóneo y útil. Por su parte, el artículo 401 Bis, fracción VI, de la Ley General de Salud, no permite sino una única interpretación literal, en el sentido de que ante la omisión de acompañar el original del análisis particular de la muestra obtenida en una visita de verificación sanitaria y, en su caso, de la muestra testigo, procede, como consecuencia inmediata, que no se dé trámite a la impugnación del análisis oficial y su resultado quede firme, con las repercusiones perjudiciales o sancionatorias que ello implique. No obstante, esa interpretación no es permisible en atención al derecho humano que está en juego (acceso a la justicia), porque la consecuencia no es proporcional a la acción humana ocurrida, ya se trate de un simple error de distracción del interesado al equivocarse en el juego de documentos a entregar o, incluso, la ignorancia de la norma, lo cual conlleva la pérdida de eficacia impugnativa, que implicará a su vez (salvo errores formales atacables en otra vía), la vinculación de la sanción impuesta, por lo que tal consecuencia es carente de correspondencia. Tampoco se estima razonable, pues no es admisible, equilibrado o aceptable que se desconozca la falibilidad humana en cuestiones menores, cuando la consecuencia resulta grave, pues se estima que lo armonioso con dicha falibilidad, que es inherente a la persona y a la labor de la autoridad de la vigilancia sanitaria, sería precisamente la posibilidad de enmendar el error, cuando no existe razón para negar esa oportunidad. Por tanto, para respetar el derecho fundamental de acceso a la justicia, la autoridad debe desaplicar tal porción normativa y, previo a decidir si tiene o no por interpuesta la impugnación, prevenir al interesado para que exhiba el original del análisis particular y/o la muestra testigo, conforme al artículo 17 A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria, según lo prevé su dispositivo 2.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005022-a812b93a/verificacion-sanitaria-para-respetar-el-derecho-humano-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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