VERIFICACIÓN EN MATERIA SANITARIA. LOS ARTÍCULOS 14, FRACCIÓN VIII Y 25, FRACCIONES I Y III, DEL REGLAMENTO INTERNO DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO, AL PREVER LA EXISTENCIA Y LAS FACULTADES RELATIVAS DEL SUBDIRECTOR DE NORMATIVIDAD SANITARIA, VIOLAN EL DERECHO FUNDAMENTAL DE SEGURIDAD JURÍDICA CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Hechos: Un particular promovió juicio contencioso administrativo contra una orden de visita de verificación en materia sanitaria, su acta, la resolución y las sanciones derivadas del procedimiento administrativo; la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México declaró la invalidez de la resolución administrativa y de las multas impuestas y reconoció la validez de la orden y del acta de visita, al considerar que la autoridad demandada, subdirector de Normatividad Sanitaria local, tiene atribuciones para emitir dichos actos, fundamentando su competencia material en los artículos 14, fracción VIII y 25, fracciones I y III, del Reglamento Interno del Instituto de Salud de esa entidad federativa; inconforme, promovió juicio de amparo directo, en el que argumentó la inconstitucionalidad de los referidos artículos.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que los preceptos citados violan el derecho fundamental de seguridad jurídica contenido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al prever la existencia y facultades de verificación en materia sanitaria del subdirector de Normatividad Sanitaria del Instituto de Salud del Estado de México.
Justificación: Lo anterior es así, porque la existencia y facultades de esa autoridad, carecen de sustento legislativo, en virtud de que el señalado reglamento interno fue expedido por el Consejo Interno de dicho instituto, con fundamento en el artículo 2.6 del Código Administrativo local, el cual únicamente lo autoriza a expedirlo para regular la organización y funcionamiento al interior del instituto, mas no para crear autoridades dotadas de atribuciones para emitir actos de autoridad. Por ello, este órgano colegiado observa lo dispuesto por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia P./J. 102/2009, en la cual sostuvo que de admitirse que una autoridad administrativa pueda crear a otra mediante un acto de índole administrativo y que la autoridad así creada pueda afectar la esfera jurídica de un particular, se reconocería y justificaría la creación de verdaderas autoridades "de facto", las cuales son inconstitucionales por no gozar de un reconocimiento legislativo, pues se permitiría que la estructura orgánica de la administración pública mutara con evidentes perjuicios para la seguridad jurídica de las personas. Consecuentemente, ninguna autoridad que afecte la esfera jurídica de éstas puede tener origen en actos administrativos que no estén respaldados por una autorización de la ley; de ahí que el subdirector de Normatividad Sanitaria del Instituto de Salud del Estado de México no es una autoridad legalmente competente para ordenar visitas de verificación en materia sanitaria, en la medida en que no tiene existencia jurídica.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2023517-7d0d99d5/verificacion-en-materia-sanitaria-los-articulos-14-fraccion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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