Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
Artículo 81
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 81. - En contra de las actuaciones u omisiones de la Comisión, los
quejosos pueden interponer los recursos de impugnación y de queja ante la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos en términos de su ley y reglamento.
TÍTULO CUARTO
DE LA COLABORACIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS E INFRACCIONES
CAPÍTULO I
De la Colaboración
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- QUEJA. NO PROCEDE CONTRA LOS ACUERDOS DICTADOS POR EL JUEZ DE DISTRITO EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, NI DE LAS OMISIONES QUE SE LE ATRIBUYAN, DERIVADAS DE LA MISMA. ( [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Marzo de 1993; Pág. 349)
- QUEJA. ES IMPROCEDENTE EL RECURSO INTERPUESTO CONTRA EL ACUERDO EN QUE EL JUEZ DE AMPARO ORDENA DAR VISTA AL MINISTERIO PÚBLICO RESPECTO DE LA CONDUCTA DE ALGUNA DE LAS PARTES QUE (III.2o.P.197 P)
- QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA UN ACUERDO DICTADO EN LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS. SUS RECOMENDACIONES NO TIENEN EL CARÁCTER DE ACTOS DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO. (VI.3o.16 K)
- CONSIDERACIONES DEL ACTO RECLAMADO NO COMBATIDAS POR EL QUEJOSO. EL TRIBUNAL COLEGIADO NO PUEDE EXAMINAR SU CONSTITUCIONALIDAD. (726)
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