Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Aguascalientes
Artículo 82
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 82. - Todo Servidor Público tiene la obligación de colaborar con la
Comisión en sus investigaciones y por tanto debe brindarle todas las facilidades
para el cabal desempeño de sus funciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- FUNCIONARIOS PUBLICOS, INFORMES RENDIDOS POR LOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES OFICIALES. (s/clave)
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