REPARACION DEL DAÑO (LEGITIMA DEFENSA).
La sola presencia del daño sufrido por el lesionado no implica la estimación de que el quejoso esté obligado a su reparación, si dicho daño fue resultado de una defensa legítima.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295527-7d046d5e/reparacion-del-dano-legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5334/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.
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