MINISTERIO PUBLICO, AMPARO CONTRA SUS ACTOS.
Si con anterioridad no acusó el Ministerio Público Federal y el quejoso no se inconformó con esa determinación, el amparo que promueva resulta improcedente, si los actos que reclama son consecuencia de esos consentidos, pues está probado por la misma confesión del recurrente, que no interpuso amparo contra la primera determinación del procurador, aunque sí tuvo conocimiento de su primera resolución, decidiendo no acusar, debiendo sobreseerse con apoyo en la fracción XI del artículo 73, en relación con la fracción III del artículo 74 de la Ley de Amparo, pues los quince días comenzaron a correr cuando tuvo conocimiento de la resolución, según su propia confesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303024-bf4560da/ministerio-publico-amparo-contra-sus-actos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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