ACTO RECLAMADO, FALTA DE SEÑALAMIENTO DE.
Respecto de una autoridad señalada como responsable, debe sobreseerse, con apoyo en la fracción III del artículo 74 de la Ley de Amparo, por concurrir la causa de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73 de ese propio ordenamiento, en la relación con la fracción IV del artículo 66 de esa misma ley, si no cumplieron los quejosos, en su demanda, la exigencia prevista en esta última disposición, ya que no señalaron el acto que reclaman de ella.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/299594-d4ae8c89/acto-reclamado-falta-de-senalamiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 635/49. Alcántara Manuel y coags. 27 de julio de 1950. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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