ACTO RECLAMADO, FALTA DE SEÑALAMIENTO DEL.
No habiendo el quejoso imputado acto alguno a una autoridad señalada como responsable, por falta de materia se debe sobreseer en lo que se relaciona con esa autoridad con apoyo en los artículos 1o., fracción I, contrario sensu 73, fracción XVIII, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294708-fd0822bd/acto-reclamado-falta-de-senalamiento-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4659/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 4 de febrero de 1955. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.
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