ACTO RECLAMADO, FALTA DE SEÑALAMIENTO DEL.
No habiendo imputado el quejoso acto alguno a una de las autoridades señaladas como responsables, por falta de materia procede sobreseer en la controversia constitucional, con referencia a esta autoridad, en aplicación de las fracciones I, XVIII y III, respectivamente, de los artículos 1o., 73 y 74 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297966-4b89c8c9/acto-reclamado-falta-de-senalamiento-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7231/49. Cedillo Camaño Camilo o Emilio. 21 de febrero de 1952. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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