ACTO RECLAMADO FALTA DE SEÑALAMIENTO DEL.
Si el quejoso no llegó a imputar acto alguno a una de las autoridades señaladas como responsables, por falta de materia, en lo tocante a esa autoridad debe sobreseerse la controversia con apoyo en los artículos 1o., fracción I, 73, fracción XVIII y 74, fracción III, de la Ley Reglamentaria de los 103 y 107 Constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298455-4b5e8190/acto-reclamado-falta-de-senalamiento-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo CIX, página 2989. Indice Alfabético. Amparo directo 3686/48. Martínez Anaya Pedro. 29 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis G. Corona.
Tomo CIX, página 1198. Amparo penal directo 6126/48. López Valencia Desiderio. 9 de agosto de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. Relator: Luis G. Corona.
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