ACTO RECLAMADO, FALTA DE SEÑALAMIENTO DEL.
No habiendo imputado el quejoso acto alguno a una de las autoridades señaladas como responsables, por falta de materia procede el sobreseimiento en lo que con ella se relaciona, con apoyo en la fracción I del artículo 1o., fracción XVIII del 73 y fracción III del 74 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295935-ea4655fd/acto-reclamado-falta-de-senalamiento-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3230/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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