ACTO RECLAMADO ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
En las sentencias de amparo se apreciará el acto reclamado tal y como aparezca probado ante la autoridad responsable, y no se admitirán ni se tomaran en cuenta las pruebas que no se hubiesen rendido ante dicha autoridad para comprobar los hechos que motivaron o fueron objeto de la resolución reclamada; y es obvio que si deben desestimarse las pruebas que no se hayan rendido en el juicio de donde emana la resolución reclamada, por mayoría de razón no deben tomarse en consideración las cuestiones que no hayan sido planteadas en dicho juicio, pues sería ilógico concluir que la autoridad responsable violó garantías individuales por el hecho de no ocuparse de defensas que no fueron objeto de la controversia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274830-36a0003f/acto-reclamado-ante-la-autoridad-responsable · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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