ACTO RECLAMADO, FUNDAMENTACION DEL.
A las resoluciones de las autoridades no tiene aplicación el criterio sustentado por la Suprema Corte de Justicia, en el sentido de que no es necesario que en los conceptos de violación que se hacen valer en las demandas de amparo, se cite expresamente el artículo violado, con tal de que del texto del concepto de violación se desprenda claramente cual es la disposición que se estima como infringida, toda vez que existe el artículo 16 constitucional que impone la obligación a las autoridades de fundar y motivar expresamente sus resoluciones, por lo que no es bastante para cumplir con dicha obligación el que las autoridades citen globalmente un cuerpo de ley, ya que ésta forma de proceder obligaría a los interesados a adivinar el precepto expreso de la ley en que pretendieron fundarse las autoridades, lo que traería como consecuencia la deficiencia en la defensa del interesado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268513-a3998baa/acto-reclamado-fundamentacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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