RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS.
Si para cumplir una ejecutoria de amparo la Secretaría de la Economía Nacional tiene que dictar nuevo acuerdo, en virtud del cual pondrá en vigor nuevamente los acuerdos anteriores, dicho nuevo acuerdo reproducirá una situación contra la cual podrá pedir amparo el quejoso, amparo que no podrá sobreseerse, por el hecho de que los citados acuerdos hayan sido revocados en otra ocasión, pues no serán los acuerdos revocados, sino los acuerdos puestos en vigor por una resolución posterior, los que se reclamen en ese amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/326128-f00167fa/resoluciones-administrativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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