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AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, LAS RESOLUCIONES DE LAS, DEBEN MENCIONAR LOS PRECEPTOS EN QUE SE FUNDAN.

Clave: — · Registro digital (IUS): 328299 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVIII; Pág. 2628

La demanda es con lo que se inicia el juicio y la materia de la contienda, y el cuasicontrato que va a decidirse por la sentencia, queda establecido con la contestación de la demanda, contestación, que en el amparo la constituyen los informes de las autoridades responsables. Ahora bien, si la Secretaría de la Economía Nacional, hasta que rindió su informe en un amparo, fué cuando expresó en que artículo fundó el acuerdo que se reclama, no es posible exigir al quejoso en el juicio de garantías respectivo, que impugne los conceptos en que dicha autoridad fundó su mencionado acto reclamado, porque como es claro, al no haberlos expresado en el acuerdo primitivo, el referido quejoso debió ingnorarlos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328299-73bbac83/autoridades-administrativas-las-resoluciones-de-las-deben-mencionar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 6693/40. Muñoz José M. 20 de junio de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Franco Carreño. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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