AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS, LAS RESOLUCIONES DE LAS, DEBEN MENCIONAR LOS PRECEPTOS EN QUE SE FUNDAN.
La demanda es con lo que se inicia el juicio y la materia de la contienda, y el cuasicontrato que va a decidirse por la sentencia, queda establecido con la contestación de la demanda, contestación, que en el amparo la constituyen los informes de las autoridades responsables. Ahora bien, si la Secretaría de la Economía Nacional, hasta que rindió su informe en un amparo, fué cuando expresó en que artículo fundó el acuerdo que se reclama, no es posible exigir al quejoso en el juicio de garantías respectivo, que impugne los conceptos en que dicha autoridad fundó su mencionado acto reclamado, porque como es claro, al no haberlos expresado en el acuerdo primitivo, el referido quejoso debió ingnorarlos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328299-73bbac83/autoridades-administrativas-las-resoluciones-de-las-deben-mencionar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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