DEMANDA DE AMPARO, OMISIONES Y DEFICIENCIA DE LA.
La circunstancia de que el quejoso no haya señalado como autoridades responsables a los organismos legislativos de donde emanaron los preceptos legales impugnados, no puede considerarse como simple irregularidad que el Juez estuviera obligado a mandar subsanar conforme a lo previsto en el artículo 146 de la ley reglamentaria del juicio de garantías, sino como omisiones y deficiencias que hacen aplicable la tesis 56 de la "Jurisprudencia Común al Pleno y a las Salas" de la Sexta Parte, página 117, del último Apéndice 1965 del Semanario Judicial de la Federación, que a la letra dice: "AUTORIDADES RESPONSABLES. Si en la demanda de amparo no se señala a una autoridad como responsable, jurídicamente, no es posible examinar la constitucionalidad de sus actos, puesto que no se le llamó a juicio ni fue oída."; ello a su vez es motivo de sobreseimiento de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 5o., fracción II, 11, 73, fracción XVIII, y 74, fracción III, de la mencionada Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257655-55fc5524/demanda-de-amparo-omisiones-y-deficiencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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