INCIDENTES.
La legislación civil, al definirlos y establecer la tramitación a que han de sujetarse, no se ha ocupado, sino de los incidentes que deben ser resueltos por autoridades judiciales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290827-c1e1d40a/incidentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. P. Pastene y Compañía Inc. 20 de noviembre de 1918. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Agustín de Valle, Alberto M. González, y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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