INCIDENTES.
Los que conforme a la ley interrumpen la secuela del juicio, hasta que en ellos se pronuncie sentencia, son evidentemente de aquellos de que debe conocer el Juez o tribunal del litigio, y no los que tienen por materia cuestiones extrañas, cuyo procedimiento y resolución están sometidos a autoridades de otro orden.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/290826-3cf5169a/incidentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo. P. Pastene y Compañía Inc. 20 de noviembre de 1918. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Agustín de Valle, Alberto M. González y Enrique M. de los Ríos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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