INCIDENTES.
Tienen ese carácter, las cuestiones que se promueven en un juicio, y que tienen relación inmediata con el negocio principal, de donde se deduce que para que pueda promoverse un incidente, se requiere que el juicio respectivo no haya concluido y que, por consiguiente, esté en tramitación, de modo que si el juicio ha terminado por sentencia ejecutoriada, no procede ya promover incidente alguno.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/280161-156b9e75/incidentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2462/25. Rodríguez Burciaga Cleofas. 25 de febrero de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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