INCIDENTES.
Los incidentes que surjan en un juicio mercantil, deben regirse en su tramitación general, por las disposiciones del Código de Comercio, pues lo accesorio tiene necesariamente que seguir la suerte de lo principal, con tanta mayor razón, cuanto que, de lo contrario, el juzgador, debería tener dos criterios diversos para un mismo caso, uno, con relación a las pruebas del litigante comerciante, y otro, en cuanto al que afirmara que civilmente se apersonaba al juicio, deduciendo sus derechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365704-65b6da40/incidentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 308/20. Inda Daniel. 16 de febrero de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- INCIDENTES EN MATERIA MERCANTIL. (s/clave)
- INCIDENTES EN LOS JUICIOS MERCANTILES. (s/clave)
- INCIDENTES MERCANTILES. LAS CUESTIONES DE EXCEPCIÓN QUE ESTÁ OBLIGADA LA PARTE DEMANDADA A PLANTEAR EN SU CONTESTACIÓN, NO CONSTITUYEN SU MATERIA. (I.8o.C.227 C)
- INCIDENTES EN MATERIA MERCANTIL. TRAMITACION DE LOS, EN EL JUICIO EJECUTIVO Y EN EL ORDINARIO. (s/clave)
- TERCERÍAS, SON JUICIOS Y NO INCIDENTES.- (474)
- INCIDENTES. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis