INCIDENTES EN LOS JUICIOS MERCANTILES.
El código mercantil establece diversas reglas que deben observarse, en lo general, al sustanciarse los incidentes que se promuevan; pero es indudable que tales reglas no son aplicables cuando se trata de artículos que, como el de costas, tienen señalada expresamente una tramitación especial, pues entonces deben observarse las prescripciones que concretamente rigen acerca de la materia; por tanto, si bien los incidentes deben recibirse a prueba, cuando alguna de las partes lo pidiere, como los artículos 1086, 1087 y 1088 del Código de Comercio, señalan los medios para regular las costas, no haya razón legal para que el citado incidente se reciba a prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363962-d39a44eb/incidentes-en-los-juicios-mercantiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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