COSTAS EN MATERIA MERCANTIL, INCIDENTES DE. SU TRAMITACION DEBE HACERSE DENTRO DEL JUICIO QUE LOS ORIGINA.
Debido a que los artículos 1085, 1086, 1087 y 1088 del Código de Comercio, que regulan el trámite de los citados incidentes, no establecen, en forma expresa, que éstos se substanciarán por separado, es lógico entender que se tramitan en la misma pieza de autos; máxime si se toma en cuenta que la ley mercantil a propósito de ellos, no concede término probatorio, lo cual se explica en función de que la exigencia del pago de costas se funda en las actuaciones del juicio principal, donde obran las constancias de los servicios profesionales prestados por el asesor de la parte que obtuvo sentencia favorable.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221344-6c135dff/costas-en-materia-mercantil-incidentes-de-su-tramitacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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