COSTAS EN MATERIA MERCANTIL.
La tramitación del incidente de costas en materia mercantil, está regulada por los artículos 1085 a 1088 del Código de Comercio, que no establecen la procedencia de término probatorio alguno, ni la necesidad de rendir pruebas en dicho incidente; lo que se explica, lógica y jurídicamente, porque causándose las costas en el juicio en que se promueve su regulación, es en el mismo juicio donde obran las constancias de los trabajos profesionales prestados; es decir, que los tribunales parten de la base de una prueba preconstituida sobre el particular, quedando a su arbitrio fallar lo que estimen de justicia, en los términos del artículo 1088 citado, en vista de las constancias de autos, de la planilla presentada, y de las objeciones hechas valer por las partes interesadas y establecen la valorización pecuniaria de los hechos acreditados, conforme al precepto referido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362352-85d29fd8/costas-en-materia-mercantil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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