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COSTAS EN MATERIA MERCANTIL, RESOLUCION DICTADA EN EL INCIDENTE DE. ES APELABLE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247681 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 140

Aun cuando el incidente de costas prepara la ejecución de la sentencia que condena al pago de aquéllas, debe tenerse en cuenta que los fallos dictados en este incidente no son en realidad los que se dictan para la ejecución de esas sentencias, ya que el incidente de costas tiene una tramitación especial reglamentada por los artículos 1081 a 1089 del Código de Comercio, siéndole aplicable además, las normas generales del procedimiento, conforme a lo dispuesto por el artículo 1088 del ordenamiento citado, que remite en cuanto a la procedencia de la apelación a lo que previene los artículos 1340 y 1341 de la ley mercantil.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247681-3a4852f1/costas-en-materia-mercantil-resolucion-dictada-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 264/86. María Cuevas de la Torre. 27 de junio de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo González Zárate. Secretario: Juan Bonilla Pizano. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN EL INCIDENTE DE, SON APELABLES.".

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