COSTAS EN MATERIA MERCANTIL, RESOLUCION DICTADA EN EL INCIDENTE DE. ES APELABLE.
Al regular el Código de Comercio la ejecución de las sentencias en los artículos 1346 a 1348, se refiere a hipótesis diversa de la liquidación de gastos y costas que se regulan en los artículos 1081 a 1089 de ese mismo ordenamiento; ya que los preceptos que se citan en primer orden se refieren a la ejecución de sentencias por lo que hace a la suerte principal o a los intereses si no están establecidos en cantidad líquida, y la resolución que en ella se dicte no admite otro recurso que el de responsabilidad de conformidad con el artículo 1348 del código mercantil aludido; pero no así el fallo que se pronuncie para determinar los gastos y costas, el cual admite el recurso de apelación, lo que se comprueba no sólo por la regulación que se hace de éstos en los artículos 1081 a 1089 de ese ordenamiento, sino también porque en ambos casos se establecen los procedimientos a seguir con objeto de retener su determinación, ya que de haber estimado el legislador que aquéllos se deberían fijar conforme a lo que se dispone en el capítulo de ejecución de sentencias hubiese hecho remisión a éste; además de que tal interpretación se deriva de lo dispuesto por el artículo 1088 del código citado, disposición que es opuesta a la contenida en el artículo 1348 del ordenamiento en consulta.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247680-e382c50e/costas-en-materia-mercantil-resolucion-dictada-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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