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COSTAS EN MATERIA MERCANTIL, RESOLUCION DICTADA EN EL INCIDENTE DE. ES APELABLE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247680 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 205-216, Sexta Parte; Pág. 139

Al regular el Código de Comercio la ejecución de las sentencias en los artículos 1346 a 1348, se refiere a hipótesis diversa de la liquidación de gastos y costas que se regulan en los artículos 1081 a 1089 de ese mismo ordenamiento; ya que los preceptos que se citan en primer orden se refieren a la ejecución de sentencias por lo que hace a la suerte principal o a los intereses si no están establecidos en cantidad líquida, y la resolución que en ella se dicte no admite otro recurso que el de responsabilidad de conformidad con el artículo 1348 del código mercantil aludido; pero no así el fallo que se pronuncie para determinar los gastos y costas, el cual admite el recurso de apelación, lo que se comprueba no sólo por la regulación que se hace de éstos en los artículos 1081 a 1089 de ese ordenamiento, sino también porque en ambos casos se establecen los procedimientos a seguir con objeto de retener su determinación, ya que de haber estimado el legislador que aquéllos se deberían fijar conforme a lo que se dispone en el capítulo de ejecución de sentencias hubiese hecho remisión a éste; además de que tal interpretación se deriva de lo dispuesto por el artículo 1088 del código citado, disposición que es opuesta a la contenida en el artículo 1348 del ordenamiento en consulta.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247680-e382c50e/costas-en-materia-mercantil-resolucion-dictada-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 827/86. Guillermo Gazal Jafif. 13 de noviembre de 1986. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Francisco Sánchez Planells. Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. CONTRA LA RESOLUCION PRONUNCIADA EN EL INCIDENTE DE, PROCEDE RECURSO DE APELACION.".

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