COSTAS EN MATERIA MERCANTIL, APELACION PROCEDENTE CONTRA LAS INTERLOCUTORIAS DICTADAS EN EL INCIDENTE DE.
La liquidación de los gastos y costas se encuentra regulada en el Capítulo VII, Libro Quinto, Título Primero, del Código de Comercio, en los artículos 1081 a 1089, por lo que el procedimiento para la determinación de tales conceptos debe de seguirse de conformidad con lo dispuesto en los referidos preceptos legales, y el artículo 1088 del código en cita prevé que la decisión que se dicte en la determinación de los gastos y costas, admite los recursos procedentes. Por tanto, la sentencia interlocutoria dictada al respecto es impugnable a través del recurso de apelación previsto en el artículo 1341 del ordenamiento legal mencionado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221646-ff9bf771/costas-en-materia-mercantil-apelacion-procedente-contra-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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