COSTAS EN MATERIA MERCANTIL. ADMITE EL RECURSO DE APELACION LA RESOLUCION PRONUNCIADA EN ESE INCIDENTE SI SU CUANTIA ES SUPERIOR A CINCO MIL PESOS.
Al establecer el artículo 1088 del Código de Comercio que el fallo interlocutorio que se pronuncie para determinar las costas causadas en juicios mercantiles, admite los recursos que procedieren, según la cantidad que importe la total regulación, remite implícitamente a los artículos 1340 y 1341 del mismo ordenamiento legal, conforme a los cuales la apelación procede en los juicios mercantiles cuando su interés exceda de cinco mil pesos, y por ello, si la interlocutoria condena a pagar más de esa cantidad, ese fallo también será apelable. No obsta a lo anterior la circunstancia de que el artículo 1348 del cuerpo de leyes en consulta determine el procedimiento a seguir para la ejecución de sentencias pronunciadas en juicios mercantiles, cuando no contienen cantidad líquida en el cual el juez fallará lo que estime justo, de cuya resolución no habrá más recurso que el de responsabilidad, pues esta disposición contempla la ejecución de sentencias por lo que hace a la suerte principal e intereses, si no están establecidos en cantidad líquida, que es una hipótesis diversa a la de la liquidación de las costas, cuyo trámite y resolución prevén diversos preceptos que no remiten ni tácita ni expresamente a las disposiciones relativas a la ejecución de las sentencias.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208323-1763f331/costas-en-materia-mercantil-admite-el-recurso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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