Corpus
Modo: Corpus Pro

TERCERÍAS, SON JUICIOS Y NO INCIDENTES.-

Clave: 474 · Registro digital (IUS): 914082 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, P.R. SCJN; Pág. 321

Las tercerías son juicios tanto en la forma como en el fondo, puesto que en ellas se ventila una acción que debe resolverse mediante la sustanciación de un procedimiento judicial en el que deben respetarse todas las formalidades esenciales. El Código de Comercio en su artículo 1369 da a las tercerías la calidad de juicios, y en su artículo 1362 reconoce que se deduce una acción distinta a la que se debate en el principal, llamando tercer opositor a este nuevo litigante. Aun cuando se considera a la tercería juicio incidental por su íntima relación respecto al juicio del cual se interpone, ni por su forma ni por la materia es un incidente, sino un verdadero juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/914082-0f60e19c/tercerias-son-juicios-y-no-incidentes-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 9514/66.-Insecticidas Cruz Negra, S.A.-28 de julio de 1970.-Mayoría de quince votos.-Disidente: Ernesto Aguilar Álvarez.-Ponente: Alberto Orozco Romero. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 19, Primera Parte, página 78, Pleno.

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