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TERCERIAS. SON JUICIOS Y NO INCIDENTES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220679 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Febrero de 1992; Pág. 277

Las tercerías excluyentes de dominio son en realidad juicios y no meros incidentes, puesto que durante su substanciación se dan todas y cada una de las fases procesales de un juicio. El Código de Comercio en su artículo 1362 reconoce que se deduce una acción distinta a la que se debate en el principal, llamando tercero opositor a este nuevo litigante. Aun cuando se considera a la tercería juicio incidental por su íntima relación respecto al juicio del cual se interpone, ni por su forma ni por la materia es un incidente, sino un verdadero juicio.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220679-1822f956/tercerias-son-juicios-y-no-incidentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 3/91. Roberto Monroy Robles. 26 de junio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretario: Pedro A. Rodríguez Díaz.

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