TERCERÍAS EXCLUYENTES EN MATERIA MERCANTIL. COMO JUICIOS AUTÓNOMOS, NO NECESARIAMENTE SE RIGEN POR LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LA LITIS DE LA QUE DERIVAN, SINO QUE DEBE ATENDERSE A LAS NORMAS JURÍDICAS CONDUCENTES PARA DETERMINAR CUÁL ES LA LEY APLICABLE AL CASO CONCRETO.
Conforme al criterio sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 1a./J. 59/2004, publicada en la página 83, Tomo XX, septiembre de 2004, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "TERCERÍAS EXCLUYENTES TIENEN NATURALEZA DE JUICIO Y NO DE INCIDENTE.", las tercerías excluyentes sean de dominio o de preferencia, son auténticos juicios en los que la parte promovente tiene el carácter de actor, en tanto que la acción de tercería es autónoma aunque guarda relación con el juicio en que se propone, conceptualización que se confirma por el artículo 1362 del Código de Comercio, que se encuentra vigente desde antes de las reformas de veinticinco de mayo de mil novecientos noventa y seis, el cual dispone que "en un juicio seguido por dos o más personas, puede un tercero presentarse a deducir otra acción distinta de la que se debate entre aquéllas"; de manera que las tercerías excluyentes, como juicios autónomos, no necesariamente se rigen por las disposiciones aplicables en el juicio mercantil del que derivan, sino que debe atenderse a las normas jurídicas conducentes para determinar cuál es la ley aplicable al caso concreto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2001525-becfeec8/tercerias-excluyentes-en-materia-mercantil-como-juicios-autonomos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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