TERCERÍA EXCLUYENTE EN EL JUICIO MERCANTIL. PARA RESOLVERLA PUEDEN CONSIDERARSE, INCLUSO DE OFICIO, LAS ACTUACIONES DEL JUICIO QUE PROPICIÓ SU PROMOCIÓN.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1a./J. 59/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, septiembre de 2004, página 83, sustentó el criterio consistente en que las tercerías excluyentes en los juicios mercantiles, tanto material como formalmente, tienen la naturaleza de juicio y no de incidente, conclusión a la que arribó después de interpretar el contenido de los artículos 1362, 1368 y 1369 del Código de Comercio. Ahora bien, aun cuando esa naturaleza supone que los procedimientos de tercería son autónomos o independientes, es innegable que entre ellos y el juicio mercantil en el que se practicó el embargo existe una vinculación indisoluble, debido a que el actor tercerista reclama la propiedad de un bien embargado en el juicio mercantil, traduciéndose este último en el nexo común y la materia de controversia en ambos juicios. Entonces, en razón de la vinculación de que se trata, a fin de que se resuelva efectivamente la cuestión controvertida en la tercería, el juzgador está obligado, incluso de oficio, a tener a la vista y a tomar en cuenta las actuaciones que obran en el juicio mercantil que propició el trámite de la tercería, pues por una parte debe verificar la materia de la oposición, definiendo los derechos del ejecutante sobre los bienes embargados; y por otra, porque las únicas pruebas que el actor tercerista está obligado a acompañar a su demanda son aquellas relacionadas con la propiedad del bien embargado, correspondiendo al ejecutante objetar dicha titularidad, así como a la autoridad jurisdiccional constatar, con el acta de embargo y demás actuaciones que obran en el juicio mercantil, que los bienes embargados sean los mismos que defiende el tercerista, y resolver en consecuencia. No es obstáculo para lo anterior el hecho de que el artículo 1368 del Código de Comercio disponga que las tercerías excluyentes se tramiten por cuerda separada, pues además de que ello sólo constituye una cuestión formal y de práctica, no impide al juzgador tener a la vista para resolver la tercería las actuaciones que obran en el juicio mercantil que propició la tramitación de aquélla, pues además de que no existe disposición legal que lo impida, ese proceder se justifica atendiendo a la vinculación que existe entre la tercería y el juicio mercantil.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/175190-6dfbdae9/terceria-excluyente-en-el-juicio-mercantil-para-resolverla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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