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TERCERIAS EXCLUYENTES DE DOMINIO EN MATERIA MERCANTIL, NATURALEZA DE LAS. RECURSOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 257118 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 20, Sexta Parte; Pág. 35

Las tercerías excluyentes de dominio son juicios accesorios que se promueven para que la sentencia que se dicte en ellos tenga efectos procesales en diversos procedimientos preexistentes; esto es, que se excluyan, que se liberen de la ejecución producida en el juicio principal, bienes que son propiedad de otra persona ajena a esa litis y quien promueve el juicio de exclusión, de lo que se colige, obviamente, que las tercerías no son cuestiones incidentales, puesto que no sobrevienen entre las partes en litigio, sino respecto de ellas y provenientes de una tercera persona ajena; por tanto, tienen realmente el carácter de incidencias, lo que permite reconocer que si bien no puede decirse con propiedad que las tercerías excluyentes de dominio son genéricamente juicios autónomos en virtud de su apuntada accesoriedad, ello no impide que tenga vida propia y que las resoluciones que en ellos se dicten no sean interlocutorias, sino que tienen el carácter de sentencias definitivas, en los términos del artículo 1322 del Código de Comercio y, por ende, contra ellas procede el recurso de apelación en ambos efectos, como lo dispone la fracción I del artículo 1339 de dicho código.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257118-54558bc9/tercerias-excluyentes-de-dominio-en-materia-mercantil-naturaleza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 758/69, Civil. María Teresa Laborín y coagraviado. 24 de agosto de 1970. Unanimidad de votos. Ponente: Nicéforo Olea Mendoza. Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "TERCERIAS EXCLUYENTES DE DOMINIO, EN MATERIA MERCANTIL.".

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