TERCERÍAS EXCLUYENTES DE DOMINIO. EN CONTRA DEL AUTO QUE LAS ADMITE NO EXISTE RECURSO ALGUNO (LEGISLACIÓN MERCANTIL).
De la lectura de los artículos 1367 a 1376 del Código de Comercio, se arriba a la conclusión de que los procedimientos relativos a las tercerías excluyentes de dominio son verdaderos juicios, autónomos del que derivan; por lo que en contra del auto que recae a una tercería excluyente de dominio, deben aplicarse las mismas reglas en cuanto a la procedencia de los recursos. De consiguiente, el acuerdo que deniega la admisión de una demanda de tercería, tramitada dentro de un juicio ejecutivo mercantil, puede ser recurrido a través del recurso de apelación, por cuanto que un proveído de semejante naturaleza causa un gravamen, el cual no puede ser reparado en sentencia definitiva, dado que las pretensiones del o de los promoventes ya no van a ser objeto de análisis; en cambio, la naturaleza de un auto que admite una demanda de tercería es completamente diversa a aquél, toda vez que no causa ningún perjuicio irreparable; por el contrario, el demandado, quien es el que en todo caso puede resultar agraviado con dicho auto admisorio, bien puede quejarse del mismo al momento en que contesta la demanda de tercería correspondiente; concluyéndose así, que en contra del auto que admite una demanda de tercería excluyente de dominio promovida dentro de un juicio ejecutivo mercantil, no cabe recurso alguno.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192647-67f60e5d/tercerias-excluyentes-de-dominio-en-contra-del-auto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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