TERCERIAS.
Si bien es verdad que el artículo 1362 del Código de Comercio, sólo dice que en un juicio seguido por dos o más personas, puede un tercero presentarse a deducir otra acción distinta de la que se debate entre aquéllos, y este nuevo litigante se llama tercer opositor, también lo es que de esta misma definición y, especialmente, del contenido del artículo 1370 del mismo código, se deduce que es requisito para que se admita la tercería, que el opositor funde su oposición en prueba precisamente documental. De la índole de dicho procedimiento, llamado incidental, se deduce, necesariamente, que no puede haber libertad absoluta para intentar dentro del juicio principal, una acción distinta por el tercerista, sino que es indispensable que el opositor tenga un interés al efecto, ya que, sin interés, no puede existir acción de su parte, y que precisamente el repetido interés lo entraña la concurrencia de sus derechos con los del actor en el juicio principal, pues sería absurdo el que dentro de un procedimiento, pudiera deducirse otro por un tercero, sin que los mismos tuvieran relación, involucrándose dos cuestiones diversas sin objetivo práctico. Las tercerías tienen por finalidad obtener la declaración o reconocimiento del dominio de una cosa, que es materia del juicio principal, o de la preferencia para ser pagado con los productos de un bien determinado, que ha sido secuestrado también en el juicio principal, y así, en este caso, en ellas debe justificarse no solamente el derecho que pudiera tenerse para litigar, sino la misma preferencia, y el privilegio o el derecho que se alega para ser pagado en primer lugar, y por esa razón, el artículo 1370 exige que la preferencia del tercerista se funde precisamente en un documento y previene que sin ese requisito, debe rechazarse sin más trámite. Así, debe entenderse que no basta que la supuesta preferencia se invoque con base en un documento cualquiera, sino precisamente en un documento que dé origen a una verdadera preferencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362302-de094676/tercerias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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