TERCERÍA. ESTA FIGURA DEBE ENTENDERSE COMO UN CONCURSO DE ACREEDORES, RESPECTO DE UN DEUDOR Y, POR TANTO, DEBE EXISTIR PLURALIDAD DE AQUÉLLOS, DE TAL MANERA QUE NO LA PUEDE INTENTAR QUIEN ES PARTE ACTORA EN EL JUICIO PRINCIPAL.
De una armónica interpretación de los artículos 1362, 1363, 1364, 1367, 1368 y 1369 del Código de Comercio se infiere que en los procesos de tercería excluyente de dominio o de preferencia, el ejecutante y ejecutado (demandante y demandado), asumen el carácter de demandados comunes frente al tercerista, ello porque al ejecutante se le niega el derecho de ejecutar los bienes embargados o de hacer efectivo su crédito con preferencia al tercerista; y al ejecutado se le niega la propiedad de los bienes o se le atribuye una deuda de pago preferente; esto es, pasan a ser litisconsortes pasivos necesarios en relación con el tercerista, el que es parte en la demanda de tercería y tiene todas las cargas procesales inherentes a tal calidad, aun cuando en el proceso principal no es parte, al no poder intervenir en la sustanciación del mismo ni le interesa la forma como se vaya a decidir o haya decidido la cuestión principal, sino lo que le interesa es que se le devuelva la cosa embargada o se levante el embargo trabado, o que se le pague en el orden de preferencia que corresponda si la cosa es subastada. Ahora bien, al tener la tercería como objeto el mejor derecho de reclamar por parte de un tercero el pago de un crédito con preferencia del ejecutante una vez realizado el embargo, tal figura debe entenderse como un concurso de acreedores, respecto de un deudor común y, por tanto, debe existir pluralidad de aquéllos. De lo antes reseñado, se advierte que quien tiene el carácter de parte actora en el juicio principal, no se encuentra legitimado para promover la tercería, toda vez que las acciones son distintas, pues como tercera se entiende aquella persona que sin ser actora o demandada en el juicio, tiene interés en hacer valer en él, frente a las partes, un derecho que le es propio, de tal manera que quien es parte en el juicio principal no está en posibilidad de intentar la tercería, al no darse la pluralidad de acreedores, circunstancia que constituye uno de los presupuestos de aquélla.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/182287-fd97e58b/terceria-esta-figura-debe-entenderse-como-un-concurso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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